Los Directores de División son autoridades universitarias, con delegación del Vicerrector Académico y responsables ante este último; son nombrados y removidos libremente por el Rector para coordinar, vincular y apoyar a los departamentos o institutos de su división para el logro de sus objetivos académicos.
a) |
Representar a su división, en conformidad con la normatividad correspondiente. |
b) |
Coordinar y citar a reuniones periódicas a los directores de los departamentos o de los institutos de su división. |
c) |
Coordinar las estrategias de los departamentos o institutos de su división hacia el logro de los objetivos académicos de esta última. |
d) |
Integrar las estrategias pertinentes de las dependencias de la división para el logro de los objetivos académicos institucionales. |
e) |
Establecer las comisiones que juzgue convenientes para el logro de los objetivos académicos institucionales relativos a su división. |
f) |
Decidir sobre la forma de aplicación concreta de la normatividad y de las políticas generales establecidas por los órganos colegiados. |
g) |
Evaluar el desempeño de los departamentos o los institutos de su división y de sus autoridades. |
h) |
Proponer la asignación y, en su caso, captación de recursos para los departamentos o los institutos de su división. |
i) |
Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación del Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria. |
j) |
Ser miembros del Comité Académico. |
k) |
Fomentar la superación y competencia de las autoridades y las comunidades académicas de su división. |
l) |
Facilitar la vinculación de los departamentos o institutos de su división con la Dirección de Servicios para la Formación Integral y las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica. |